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Régimen aplicable al desistimiento de un contrato de obra celebrado a distancia: ¿art. 1594 CC o arts. 102 y siguientes TRLGDCU?
Régimen aplicable al desistimiento de un contrato de obra celebrado a distancia: ¿art. 1594 CC o arts. 102 y siguientes TRLGDCU?
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Régimen aplicable al desistimiento de un contrato de obra celebrado a distancia: ¿art. 1594 CC o arts. 102 y siguientes TRLGDCU?

Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros
Mayo 2021

Resumen: La cuestión esencial que se plantea en la sentencia es decidir el régimen aplicable al derecho de desistimiento ejercitado por el cliente en un contrato de obra que se celebró por vía electrónica. La disyuntiva que se plantea es: (i) considerar aplicable al caso el art. 1594 CC que permite el desistimiento por parte del comitente previa indemnización al contratista o (ii) estimar que es un contrato celebrado a distancia, en el que el desistimiento se regularía por el régimen específico de esta modalidad contractual, previsto en la normativa protectora de consumidores (arts. 102 y siguientes TRLGDCU). Además, al optarse por la segunda alternativa, el TS se pronuncia sobre dos aspectos relacionados con las consecuencias del desistimiento: (i) gastos repercutibles en el consumidor y (ii) posibilidad de penalizar al empresario con el doble de las sumas abonadas en caso de que no las devuelva a tiempo.

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