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Nulidad de la comisión por reclamación de posiciones deudoras por no responder a un servicio prestado al cliente y constituir, en última instancia, un gasto propio del acreedor
Nulidad de la comisión por reclamación de posiciones deudoras por no responder a un servicio prestado al cliente y constituir, en última instancia, un gasto propio del acreedor
Blanca Pérez Soberón
Marzo 2017
Resumen: La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Álava ha declarado que es abusiva y por tanto nula la comisión por reclamación de posiciones deudoras inserta en las condiciones generales de la contratación impuestas por la entidad Kutxabank, por disponer una comisión por un servicio o gasto que no se presta al cliente, con infracción de los arts. 85.3, 85.6, 86, 87.5 y 89.3 de la LGDCU y el artículo 1.256 del Código Civil.
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