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Los intereses de la Ley 57/68. Estado de la jurisprudencia
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Los intereses de la Ley 57/68. Estado de la jurisprudencia

Maria Luisa de Castro
Marzo 2017

Resumen: El Supremo ha dictado ya varias sentencias importantes en las que tras confirmar la responsabilidades de (1) las entidades bancarias que reciben dinero a cuenta en promociones sobre plano o (2) la responsabilidad del avalista en casos de inexistencia de pólizas o avales individuales, establece que el dies a quo para el devengo de intereses es la transferencia de esas cantidades a la cuenta bancaria del promotor. Otras sentencias de Tribunales de Apelación aportan ya un buen avance argumentativo en lo que es uno de los últimos aspectos controvertidos de la aplicación de la Ley.

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