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Los contratos de crédito al consumo deben especificar de forma clara y concisa el modo de computar el plazo de desistimiento
Los contratos de crédito al consumo deben especificar de forma clara y concisa el modo de computar el plazo de desistimiento
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Los contratos de crédito al consumo deben especificar de forma clara y concisa el modo de computar el plazo de desistimiento

Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros
Mayo 2020

Resumen: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado recientemente la sentencia de 26 de marzo de 2020, sobre la interpretación que del art. 10. 2. letra p) de la Directiva 2008/48/CE, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo (DCCC), señalando al respecto que no basta con que, en relación con la información obligatoria cuya comunicación al consumidor determina el momento de inicio del plazo de desistimiento, el contrato remita a una disposición legal nacional que, a su vez, remite a otras disposiciones nacionales.

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