Mª Carmen González Carrasco
Octubre 2020
Resumen: La SAP Madrid (13ª) de 4 de junio de 2020 considera que las asociaciones de consumidores están legitimadas para reclamar frente a la entidad bancaria la devolución de las cantidades a cuenta del precio depositadas por un asociado en la cuenta del promotor, en los casos en los que éste no ha contratado las garantías exigidas por la DA Primera LOE. El comentario realiza una breve exposición del ámbito de legitimación conferido a las asociaciones de consumidores en el artículo 24 TRLCU y sus consecuencias, analiza los límites jurisprudenciales a esa especial legitimación, y explica por qué la entidad bancaria obligada por la DA 1ª LOE a la devolución de las cantidades ingresadas que no hubieran sido garantizadas conforme a dicha norma, no forma parte de la relación particular y directa de consumo a cuyo ámbito debe limitarse la asociación cuando actúa la legitimación representativa de uno de sus asociados reconocida el art. 24.2 TRLCU.