Pilar Domínguez Martínez
Abril 2020
Resumen: Ante la situación de crisis motivada por el COVID-19 y la declaración del Estado de Alarma por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, no han podido ser prestados servicios funerarios contratados y satisfechos directamente con la empresa funeraria, así como ciertas coberturas y servicios concertados en los seguros de decesos con primas rigurosamente pagadas. También nos encontramos con servicios a los que la empresa funeraria ha asignado y cobrado un precio superior al vigente antes de la declaración del Estado de alarma. Para la protección de los usuarios en estos casos debe ser tenida en cuenta la Orden del Ministerio de Sanidad SND/298/2020, de 29 de marzo de 2020, así como el artículo 106 LCS en el caso del seguro de decesos.