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La LCCI no resulta de aplicación a hipotecas a favor de sociedades de garantía recíproca siempre que estas no concedan facilidades de pago al afianzado
La LCCI no resulta de aplicación a hipotecas a favor de sociedades de garantía recíproca siempre que estas no concedan facilidades de pago al afianzado
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La LCCI no resulta de aplicación a hipotecas a favor de sociedades de garantía recíproca siempre que estas no concedan facilidades de pago al afianzado

Alicia Agüero Ortiz
Septiembre 2020

Resumen: Análisis de la RDGSJFP de 18-6-2020 según la cual la LCCI solo resulta de aplicación a las hipotecas sobre viviendas constituidas por personas físicas a favor de las Sociedades de Garantía Recíproca en garantía de la restitución de los importes abonados en caso de ejecutarse el aval a primer requerimiento concedido, si estas concedieran facilidades de pago y/o aplazamientos para la restitución de estas cuantías a sus afianzados-deudores.

 

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