Lucía del Saz Domínguez
Julio 2021
Resumen: El Tribunal Supremo aclara cómo debe interpretarse el artículo 13.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (modificado por la Ley 4/2013) en un supuesto en que la SAREB, propietaria de la vivienda litigiosa al haberle sido adjudicada en un procedimiento de ejecución hipotecaria, interpuso demanda de desahucio por impago de rentas y reclamación de cantidades adeudadas por dicho concepto contra los arrendatarios. Conforme al artículo precitado, ¿adjudicada al SAREB la propiedad de la vivienda arrendada en un procedimiento de ejecución hipotecaria, es posible considerar vigente un vínculo contractual arrendaticio entre la entidad actora y los demandados o se encuentran los demandados en situación de precario al quedar extinguido ipso iure el contrato de arrendamiento?