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La aplicación al contrato mixto con donación. De la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la calificación como empresario de una asociación sin ánimo de lucro
La aplicación al contrato mixto con donación. De la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la calificación como empresario de una asociación sin ánimo de lucro
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La aplicación al contrato mixto con donación. De la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la calificación como empresario de una asociación sin ánimo de lucro

Álvaro Vecina Aznar
Julio 2023

Resumen: En respuesta a una cuestión planteada por una OMIC, se exponen las distintas razones que llevan a concluir que una asociación sin ánimo de lucro puede ser considerada empresario a los efectos del artículo 4 TRLGDCU cuando contrata con consumidores. Por otro lado, se desarrollan los argumentos por los cuales el TRLGDCU debe aplicarse también al contrato mixto con donación en una relación de consumo.

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