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La acción para reclamar intereses pagados en virtud de una cláusula suelo está prescrita cuando han transcurrido cuatro años desde que el contrato hipotecario ha sido consumado y cancelado
La acción para reclamar intereses pagados en virtud de una cláusula suelo está prescrita cuando han transcurrido cuatro años desde que el contrato hipotecario ha sido consumado y cancelado
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La acción para reclamar intereses pagados en virtud de una cláusula suelo está prescrita cuando han transcurrido cuatro años desde que el contrato hipotecario ha sido consumado y cancelado

Ángel Carrasco Perera
Marzo 2017

Resumen: El legislador, al instaurar el procedimiento del RDL 1/2017, da por supuesto que existe acuerdo sobre el alcance de la cosa juzgada de procesos previos y que los plazos de reclamación de la devolución siguen estando vigentes y no han prescrito, pero...¿qué acciones han prescrito?

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