Pilar Domínguez Martínez
Junio 2020
Resumen: El TS reafirma definitivamente la incesante cuestión sobre el cumplimiento de uno de los requisitos del art. 3 LCS, concretamente el de la firma del tomador, en el caso que una cláusula limitativa en este caso en un seguro de accidentes, considerando insuficiente la firma del tomador en las condiciones particulares con remisión a las generales. La efectividad de las cláusulas en condiciones generales requiere la firma, no bastando la referencia genérica desde las condiciones particulares. El TS admite el recurso y casa la Sentencia recurrida, condenando a la aseguradora demandada a pagar a la demandante además los intereses de demora del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago.