Encarna Cordero
Enero 2018
Resumen: Los intermediarios de crédito han estado prácticamente ausentes de los repertorios legislativos comunitarios hasta la Directiva 2008/48/CE, de contratos de crédito al consumo y, sobre todo, la Directiva 2014/17/CE. En nuestro Derecho interno, mucho antes ya contábamos con una regulación de los intermediarios de crédito vinculados a entidades de crédito (los llamados “agentes”), contenida en la actualidad en el art. 21 del RD 84/2015, donde se regulan obligaciones específicas de registro en el Banco de España (art. 21.4), y se establece la responsabilidad de la entidad de crédito por los incumplimientos de las normas de ordenación y disciplina (art. 21.6), comprendidas también las normas sobre transparencia y de comportamiento con la clientela de las entidades de crédito.