Golpe definitivo al alquiler vacacional en la Ley Orgánica 1/2025: “limitar” sí era “prohibir”
Carmen González Carrasco
Febrero 2025
Resumen: En un artículo anterior publicado en este mismo lugar[1], explicaba por qué el alquiler vacacional, para el que todo han sido desgracias desde que la Ley 8/2013 lo expulsara del cómodo nicho normativo que le proporcionaba el alquiler de temporada regulado en la LAU, se encontraba en el mismo borde de una pendiente resbaladiza que acabaría haciéndolo desaparecer de los edificios en régimen de propiedad horizontal. Con la entrada del nuevo año, el BOE ha asestado el golpe definitivo a esta modalidad arrendaticia. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, esconde tres importantes modificaciones de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal en su Disposición Adicional Cuarta, que podrían resumirse del siguiente modo: la limitación del alquiler vacacional por doble mayoría de tres quintos incluye ahora prohibir, es necesario un acuerdo comunitario adoptado por la misma doble mayoría como requisito de licitud, y la irretroactividad significa respeto a los plazos y condiciones de las autorizaciones administrativas autonómicas ya obtenidas.