Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros
Diciembre 2024
Resumen: El pasado 4 de octubre de 2024, el Tribunal Supremo holandés dictó dos sentencias en las que se pronuncia sobre el alcance y las consecuencias del incumplimiento de la obligación de información previa que, respecto a la forma de etiquetar el “botón de pedido” en contratos electrónicos, exige a los comerciantes el art. 8.2.II de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores (DDC).
La citada norma impone al empresario que contrata en línea el deber de velar por que el consumidor sea consciente, antes de vincularse contractualmente (mediante la pulsación del botón o función similar) de que al pulsar asumirá un compromiso de pago.