Ángeles Lara Aguado
Julio 2024
Resumen: El establecimiento de la filiación de los menores que nacen en el extranjero de contratos de gestación por sustitución y su reconocimiento por una u otra vía en el Estado de residencia habitual de los comitentes es un tema cada vez más en auge, como consecuencia de los deseos irrefrenables de paternidad/maternidad a toda costa y del mercantilismo sin límite que impregna todos los ámbitos de la sociedad actual. La Sentencia del Tribunal Constitucional español 28/2024, de 27 de febrero de 2024, aun admitiendo que estos contratos pueden atentar contra la dignidad de la mujer gestante, concluye que debe permitirse la constitución de la adopción de un niño por parte de la esposa del padre del menor, cuando aquel consta inscrito en el Registro civil español como padre biológico de su hijo, porque su paternidad proclamada por el Registro civil no ha sido impugnada por el Ministerio Fiscal.