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El derecho a la portabilidad de datos personales
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El derecho a la portabilidad de datos personales

Blanca Aparicio Araque
Junio 2025

Resumen: En el presente artículo se analiza el derecho de portabilidad, recogido en el artículo 20 del RGPD, cuyo origen se encuentra en dotar de mayores capacidades de control al titular acerca de sus propios datos personales cuando el tratamiento se lleva a cabo a través de medios automatizados, de forma que les permita reutilizarlo o transmitirlo a un responsable distinto; y que es un derecho que adquiere especial relevancia en el ámbito de la salud, pues así se ha previsto en el REEDS, que surge con el fin de mejorar el acceso por parte de las personas físicas a sus datos de salud electrónicos personales y el control de dichos datos.

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