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El arrendatario de una VPO no puede ser desahuciado por la expiración de la duración del contrato de arrendamiento
El arrendatario de una VPO no puede ser desahuciado por la expiración de la duración del contrato de arrendamiento
Rubén Campos Martín
Junio 2017
Resumen: El TS en su sentencia de 12 de mayo de 2017 ha declarado que los contratos de arrendamiento de VPO se rigen por las normas particulares que regulan dicho régimen, de forma que no puede procederse al desahucio por el transcurso de los plazos de la LAU si en la normativa especial se preveía otro régimen. En particular, el Decreto 100/1986 de la Comunidad Autónoma de Madrid establecía una prórroga bianual mientras en arrendatario cumpliera los requisitos exigibles para acceder a una vivienda VPO, por lo que, mientras los cumpla, no podrá ser desahuciado.
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