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Debe inscribirse (y no es nula) una cláusula de interés de demora de préstamo hipotecario que establece un tipo inferior a tres puntos sobre el interés retributivo
Debe inscribirse (y no es nula) una cláusula de interés de demora de préstamo hipotecario que establece un tipo inferior a tres puntos sobre el interés retributivo
José María Martín Faba
Abril 2020
Resumen: La RDGRN de 19 de noviembre de 2019 determina que no debe inscribirse una cláusula de interés de demora de un préstamo hipotecario, otorgado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, a un tipo de dos puntos por encima del interés retributivo. A mi parecer esta decisión es irrazonable y desconoce cuál es la historia de la “imperatividad” y el Derecho europeo de cláusulas abusivas.
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