Inicio
Publicaciones
Continuidad de doctrina en materia de cantidades adelantadas en la construcción y compraventa de viviendas (Ley 57/1968): también debe devolverse el importe entregado en efectivo
Continuidad de doctrina en materia de cantidades adelantadas en la construcción y compraventa de viviendas (Ley 57/1968): también debe devolverse el importe entregado en efectivo
Compartir en:

Continuidad de doctrina en materia de cantidades adelantadas en la construcción y compraventa de viviendas (Ley 57/1968): también debe devolverse el importe entregado en efectivo

Lucía del Saz Domínguez
Noviembre 2021

Resumen: El Tribunal Supremo mantiene su criterio sobre las reclamaciones de cantidad en procedimientos en que se insta la devolución de cantidades entregadas a cuenta (con responsabilidad de la entidad avalista según la Ley 57/1968 por el total de las cantidades anticipadas por los compradores, aunque algunas de ellas se entregaran en efectivo a la promotora, sin ingresarse en la cuenta abierta a su nombre en la avalista o en diferente entidad).

Descargar PDF
142 descargas
Contacto
Universidad de Castilla-La Mancha
Vicerrectorado del Campus de Toledo y Relaciones Institucionales
Palacio del Cardenal Lorenzana
C/ Cardenal Lorenzana, 1
45071 – Toledo
925 26 88 00 – Ext.: 5018
925 25 15 86
consumo@uclm.es
Copyright © 2025
Todos los derechos reservados
Política de privacidad
Política de Cookies
Aviso Legal