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Consecuencias de la cancelación de inscripción del dominio de un derecho de aprovechamiento por turnos
Consecuencias de la cancelación de inscripción del dominio de un derecho de aprovechamiento por turnos
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Consecuencias de la cancelación de inscripción del dominio de un derecho de aprovechamiento por turnos

Mª Carmen González Carrasco 
Diciembre 2023

Resumen: Decretada la nulidad de la venta de cuota indivisa celebrada en el año 2000 (elevada a público en 2003) que lleva aparejado el disfrute de un inmueble en un turno determinado no adaptado a la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias (en adelante, Ley 42/1998), la cuota no queda vacante, ni acrece a los demás, sino que, siendo el objeto de la transmisión un derecho real limitado, queda extinguido en su folio independiente pero pervive “en estado de latencia” en el folio de la finca matriz inscrito a nombre del constituyente del régimen, esto es, el vendedor cuya venta ha sido declarada nula. Y dado que la demanda de nulidad va dirigida contra quien ostentaba la titularidad registral, el principio de tracto sucesivo se cumple de manera impoluta (artículo 20 de la Ley Hipotecaria). Por todo ello, la cancelación puede llevarse a efecto en los términos dispuestos por la resolución judicial.

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