Cláusula suelo transparente por quedar probado que el consumidor tuvo un conocimiento de la misma: ¿existe alguna diferencia entre el control de transparencia y la evaluación del consentimiento?
Alicia Agüero Ortiz
Marzo 2017
Resumen: La STS de 9 de marzo de 2017, declaró que la cláusula suelo litigiosa superó el control de transparencia, con independencia de que superara o no todos los parámetros de transparencia fijados en la STS de 9 de mayo de 2013, pues lo verdaderamente relevante es que el consumidor conociera la existencia y alcance de la cláusula suelo. Este conocimiento del consumidor no se restringe a que se cumplan todos aquellos parámetros, pues “en cada caso pueden concurrir unas circunstancias propias cuya acreditación, en su conjunto, ponga de relieve con claridad el cumplimiento o incumplimiento de la exigencia de transparencia”. De esta forma, el TS sale de facto del plano de dicho control para introducirse en el terreno del error en el consentimiento.