Cancelación de banquete de celebración de boda el mismo día en que se decretó el estado de alarma
Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros
Mayo 2020
Resumen: La especialidad de este caso reside en que los hechos se producen el mismo día en que se decreta el Estado de alarma, pero antes de la entrada en vigor del mismo. En otros supuestos planteados al CESCO, acontecidos ya vigente el Estado de alarma, se ha sostenido la posibilidad de desvinculación de los correspondientes contratos con base en la desaparición sobrevenida de la causa del contrato, ya sea por aplicación de la doctrina de la fuerza mayor, ya por aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. En este supuesto, se plantea la posible existencia de mutuo disenso tácito debido a la frustración del fin del contrato para ambas partes.