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La nulidad de los contratos de aprovechamiento por turnos posteriores a la Ley 42/1998 que exceden la duración de 50 años
La nulidad de los contratos de aprovechamiento por turnos posteriores a la Ley 42/1998 que exceden la duración de 50 años
La nulidad de los contratos de aprovechamiento por turnos posteriores a la Ley 42/1998 que exceden la duración de 50 años
Dña. Mª Carmen González Carrasco
Octubre 2015
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