No, la Sala Primera del Tribunal Supremo en Auto de 4 de abril de 2017 ha rechazado esta posibilidad. En consecuencia, los consumidores que solicitaron mediante demanda individual que se declarara la nulidad de una cláusula suelo y la condena del banco a devolverles todo lo cobrado indebidamente por aplicación de tal cláusula, recayendo en este sentido una sentencia que hubiera adquirido firmeza antes de la publicación de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 y que condenara únicamente a la devolución limitada, no podrán interponer una demanda de revisión ante el Tribunal Supremo (arts. 509 y ss. LEC) pretendiendo la devolución de cantidades desde el principio pues la citada STJUE no es un documento decisivo (art. 510.1.1º LEC) a los efectos de motivar la revisión de una sentencia firme.