María Zaballos Zurilla
Julio 2024
Resumen: La STS (Sala 3ª), de 29 de abril de 2024 (JUR 2021, 133017) considera que la renuncia al derecho a recibir la factura en papel, y la aceptación de la factura electrónica por parte del consumidor tiene que ser solicitada de manera expresa por la empresa y que, además, esta ha de recabar la información pertinente sobre la recepción de la factura electrónica. Establece asimismo de modo indubitado que la posibilidad, legalmente consagrada, de revocación del consentimiento previamente prestado por el consumidor, que ha de realizarse del modo previsto, ex art. 63.3 TRLGDCU, excluye absolutamente que la factura electrónica pueda ser incluida en las condiciones generales del contrato, de necesaria e incondicionada aceptación, previa a cualquier cambio u opción posterior.