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¿Los consumidores que reclamaron judicialmente la nulidad de la cláusula suelo pueden acogerse al procedimiento del RDL 1/2017 o emprender nuevas acciones legales? ¿Cuándo hay cosa juzgada?
¿Los consumidores que reclamaron judicialmente la nulidad de la cláusula suelo pueden acogerse al procedimiento del RDL 1/2017 o emprender nuevas acciones legales? ¿Cuándo hay cosa juzgada?
No existen efectos de cosa juzgada respecto a la restitución retroactiva de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula suelo y, por tanto, pueden acogerse al procedimiento extrajudicial del RDL 1/2017 (o a un nuevo procedimiento judicial), los consumidores que, aun habiendo obtenido sentencia firme:
- Ejercitaron acción individual en la que se solicitaba la declaración de nulidad de la cláusula suelo y la devolución exclusivamente desde el 9 mayo 13 (puesto que no ha existido pronunciamiento respecto a la restitución retroactiva);
- Ejercitaron acción individual en la que se solicitaba la mera pretensión declarativa de nulidad sin pretensión restitutoria (puesto que no ha existido pronunciamiento respecto a la restitución retroactiva);
- Los consumidores clientes de entidades condenadas en acciones colectivas, que no hubieran ejercitado acción individual o que lo hubieran hecho según las anteriores letras a) y b), si no fueron parte de la acción colectiva como consumidores no personados individualmente en aquella.
Sin embargo, existe efecto de cosa juzgada y no podrán acogerse a este procedimiento (ni a un nuevo procedimiento judicial) los consumidores que:
- Ejercitaron acción individual en la que se solicitaba la restitución retroactiva y esta fue denegada en sentencia firme;
- Los consumidores que participaron como consumidores no personados determinados individualmente en acciones colectivas que obtuvieron sentencia firme denegando la retroacción de la restitución.
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