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¿Cuándo es la aseguradora un “tercero obligado al pago” de la asistencia sanitaria pública recibida por su asegurado?
¿Cuándo es la aseguradora un “tercero obligado al pago” de la asistencia sanitaria pública recibida por su asegurado?
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¿Cuándo es la aseguradora un “tercero obligado al pago” de la asistencia sanitaria pública recibida por su asegurado?

Mª Carmen González Carrasco
Febrero 2020

Resumen: Las entidades aseguradoras de asistencia sanitaria pueden resultar obligadas al pago de los gastos médicos causados al sistema sanitario público cuando se dé una de las circunstancias que permiten al paciente ser atendido por servicios ajenos al cuadro médico de la aseguradora, pero ello siempre y cuando no se trate de un supuesto de doble cobertura en el que el asegurado esté ejerciendo su libertad de elección basado en su condición de asegurado o beneficiario de la sanidad pública.

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