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¿Cuándo el pago diferido, anunciado en una página web, puede considerarse una “oferta promocional” a efectos de aplicación del art. 6 c) de la Directiva de Comercio Electrónico?
¿Cuándo el pago diferido, anunciado en una página web, puede considerarse una “oferta promocional” a efectos de aplicación del art. 6 c) de la Directiva de Comercio Electrónico?
¿Cuándo el pago diferido, anunciado en una página web, puede considerarse una “oferta promocional” a efectos de aplicación del art. 6 c) de la Directiva de Comercio Electrónico?
Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros
Julio 2025
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