Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros
Julio 2025
Resumen: En la sentencia de 15 de mayo de 2025, dictada en el asunto C-100/24, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelve que la mención en un sitio web de una modalidad de pago aplazado, concretamente la “compra a cuenta”, puede considerarse una “oferta promocional” en el sentido del artículo 6, letra c), de la Directiva 2000/31/CE, sobre el comercio electrónico (DCE), siempre que ofrezca al consumidor una ventaja objetiva y cierta que pueda influir en su comportamiento comercial.
La trascendencia de considerar o no subsumible el caso en el precepto citado estriba en la imposición -o no- al empresario de la consiguiente obligación de informar al consumidor con carácter previo de las condiciones exigidas para acceder a la contratación.